LA INTERVENCIÓN DE LA ONU EN LIBIA: ¿LEGAL O ILEGAL?
Impresiona el número de voceros oficiales, comentaristas políticos, periodistas, que a nivel internacional y nacional, cuestionan o apoyan las acciones recientes del Consejo de Seguridad de las Naciones ,con una serie de argumentos de variada calidad y como resultado se engalleta a la opinión pública en torno a la legalidad y otros aspectos de la operación de las Naciones Unidas en Libia.
Podría parecer que se comete una perogrullada al decir que la ONU es el organismo mundial, compuesto por básicamente todos los países soberanos del mundo y, entre ellos, como miembro fundador, aparece Venezuela. La razón del recordatorio es que no se puede hablar de la ONU como un organismo del cual podemos separarnos al hacer juicios públicos y menos oficiales sobre su actuación, porque al pertenecer a ella, también compartimos la responsabilidad de sus actos.
La ONU ha intervenido en conflictos internos desde su fundación en 1945. Ello, a pesar de la prohibición que está contenida en el artículo 2(7) de la Carta de la organización que excluye la “intervención ...en asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados”. Sin embargo, el mismo artículo establece, en cierta forma contradictoria, que este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el capítulo VII para la acción (art. 42), con lo cual se da luz verde a operaciones armadas cuando los estados miembros se ponen de acuerdo en que una situación puede poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.
En el caso de Libia, el Consejo aprobó por votación, sin votos en contra, la acción destinada “... a proteger a los civiles y las zonas pobladas por civiles que estén bajo amenaza de ataque en Libia, incluida Benghazi, aunque excluyendo el uso de una fuerza de ocupación extranjera de cualquier clase en cualquier parte del territorio libio” . (párr.4). De modo que bajo la disposición legítima del Consejo de Seguridad, estados miembros pueden actuar para imponer la paz y la seguridad de los nacionales y de la región. Es ciertamente muy tarde para que políticos o representantes de organismos regionales se den cuenta de los alcances de la resolución. (¿ o hipocresía calculada ?)
Sin embargo llama la atención que pocas voces o ninguna, destaca que en realidad el primer párrafo de la ya famosa res. 1973 ( y el orden de los párrafos en la ONU tiene importancia en cuanto a las prioridad de los objetivos) se refiere al propósito fundamental de “exigir una cesación del fuego y se ponga fin completamente a la violencia y a todos los ataques y abusos contra civiles”, con ello reconociendo como primordial detener el abuso de las fuerzas armadas libias contra la insurrección civil que tuvo su momento culminante con el acoso y amenaza de genocidio “sin piedad” en Benghazi. De manera que no hay confusión en cuanto al objetivo de una resolución que, paradójicamente, se planteó en primer lugar el fin de la violencia a través del cese del fuego y de todos los ataques a civiles.
¿Cuanta acción armada es suficiente? Se escuchan algunas opiniones indicando que que la acción militar es exagerada. Me imagino que los expertos militares podrían indicar cuanta intensidad es necesaria para neutralizar la amenaza antiaérea que impediría la zona de exclusión que pretende la ONU. Pero esto escapa al propósito del análisis, aunque hay un aspecto diplomático y de derecho internacional en ello que hay que analizar.
La negociación en las Naciones Unidas tiene sus ritos y una jerga especializada. Para que un diplomático no entienda el texto bajo negociación, tendría que no comprender los mecanismos o no dominar códigos que no aparecen en ningún manual. La experiencia y las cualidades individuales le permiten participar en la composición de un acuerdo extremadamente complicado, de forma y fondo. De manera que al leer la resolución sobre Libia, no queda duda de que fue hecha con el cuidado de los orfebres diplomáticos. Fue diseñada y escrita dentro de esos parámetros tradicionales de la ONU. De modo que no hay la tal confusión y, mas importante, tiene una sola lectura.
El párrafo cuatro establece que la ONU autoriza a los Estados miembros a que adopten las medidas necesarias para proteger a los civiles y las zonas pobladas por civiles que estén bajo amenaza de ataque en Libia. Este párrafo es crucial para poder entender que los Estados miembros, sus diplomáticos al votar la resolución, estaban plenamente conscientes de que se recurriría a las medidas militares previstas en la Carta, sin un límite mayor que no sea el de la perspectiva y dimensión de los objetivos a ser perseguidos por la acción de la Organización, - a menos que algún diplomático, en estado de ingenuidad temporal, estimó que se conseguiría un alto al fuego por parte del gobierno libio antes de la aplicación de acciones militares. (De ser así, debió respirar profundo en señal de alivio, cuando al día siguiente de la votación el gobierno libio anunció solemnemente, por via del canciller, que aceptaba de inmediato la resolución y que se pondría alto al acoso de las ciudades ... pero lamentablemente no pasó de allí.)
La invasión de Irak no fue producto de una decisión de las Naciones Unidas, a pesar de los esfuerzos apasionados del Secretario de Estado, general Powell, que tuve la oportunidad de presenciar en el propio Consejo y, naturalmente, a pesar de los puntos negativos acumulados por Sadan Hussein. Fue ilegal , desproporcionada, políticamente incorrecta, y desgraciadamente debilitó a la ONU. La intervención en Libia, es la intervención humanitaria realizada por decisión de las Naciones Unidas. Obviamente hay peligros: si hubiese un desvío mínimo intencional de los propósitos, la resolución se convertiría en perversa y perdería su naturaleza, porque ello equivaldría a violar el art. 2(4).
Conviene hacerle ver a quienes obviamente no se han percatado de ello o por ignorancia, que existe una disposición legal en el art. 25 de la Carta de que todos los Miembros de la ONU tienen la obligación de aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad y la Constitución así lo avala.